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Por una «Carta de Derechos Digitales» audaz

La globalización y la economía digital nos plantean muchos retos, y no pocos riesgos, sobre la articulación de nuestros derechos y deberes. En el contexto de la COVID-19 y el confinamiento, se ha puesto de manifiesto la importancia y la necesidad, ahora más que nunca, de una regulación específica y ampliada de lo digital.

Pero tenemos problemas de fondo para garantizar que cualquier regulación sea efectiva y útil. La capacidad normativa casi siempre está asociada a los estado-nación frente a la realidad de un mundo global. Así, nos encontramos ante a un doble riesgo: velocidad y escala. Nuestra capacidad regulatoria normativa va muy por detrás de la velocidad a la que van las plataformas, las tecnologías y el ecosistema digital. Existe un gap entre sociedades y economías que avanzan muy rápidamente y una regulación que va lenta, que resulta insuficiente y con escalas inadecuadas para la magnitud de los retos.

Europa tiene ya unos niveles de regulación y de norma interesantes en términos de privacidad. Tenemos la RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) que es un reglamento sólido sobre la privacidad y que puede ser inspirador y ejemplarizante. La RGPD con su aplicación supuso el reconocimiento de algo muy importante a tener en cuenta: Garantizar la soberanía del usuario/a sobre sus datos. Y Europa, que sólo representa un 5% de la población del mundo, puede aportar en esa batalla geopolítica (y geotecnológica) entre Estados Unidos y China una tercería vía, con su apuesta por el  humanismo tecnológico. En este sentido, la colaboración con Latinoamérica para perseguir regulaciones similares podría tener un efecto dominó. La escala de la norma lo es todo, si queremos que garantice lo que proclama.

El segundo problema de fondo es que la profunda transformación de nuestras vidas por el impacto de la Inteligencia Artificial (IA) nos plantea muchas cuestiones sobre nuestra capacidad normativa real desde las instituciones políticas. Debemos avanzar —sin prejuicios— hacia la idea de pactos regulatorios con plataformas y con otros actores. Es decir, cuando la norma no tiene capacidad efectiva de ser cumplida, ni coercitiva para quien la incumple, quizá se debería explorar la autorregulación, o las alianzas por el interés general con empresas-estados más poderosas que nuestros estados-nación. Este es un tema central donde es necesario el apoyo de la sociedad civil, pero también de la academia y de la opinión pública compartida, para ejercer presión para que las plataformas tecnológicas se autorregulen (y evolucionen hacia empresas con propósito social), a la vez que avanza la norma para llegar a tiempo en escala y en oportunidad.

La implantación no adecuada de la IA puede provocar una erosión de los derechos humanos, ampliando prejuicios, advertía recientemente la comisaria europea Margrethe Vestager. El Libro Blanco sobre IA, publicado en febrero, con el objetivo de forjar un panorama regulatorio, ha recibido aportaciones críticas de algunas asociaciones como Access Now y la European Digital Rights (EDRi) que deben ser tenidas muy en cuenta.

En España, el Gobierno ha puesto en marcha, con una fase de consulta pública, un proceso para la elaboración de una Carta de Derechos Digitales que recogerá los derechos necesarios para la protección digital del conjunto de la ciudadanía. El documento, que pretende ampliar lo ya reflejado en el Título X de la LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales), abordará asuntos como la protección de colectivos vulnerables, las nuevas relaciones laborales o el impacto de la IA.

El proceso de digitalización exige modificar las reglas del juego. Podemos tomar diferentes referentes para avanzar en el fortalecimiento normativo. El Manifiesto de Viena sobre el Humanismo Digital o la Declaración de Deusto sobre Derechos Humanos en Entornos Digitales marcan un punto de partida interesante que no deberíamos ignorar.

Los derechos digitales deben considerarse derechos fundamentales que garanticen nuestra bio digital. Las implicaciones éticas de una sociedad digitalizada y gobernada por algoritmos y monopolios tecnológicos exige de una regulación consecuente para procurar que el humanismo tecnológico —sin sesgo de género— sea un objetivo a conseguir. Nuestra legislación recoge algunos derechos, más allá de la privacidad, como la desconexión digital, el derecho al olvido o la seguridad y educación digital. Ampliemos y profundicemos estas conquistas.

Decía el filósofo italiano Paolo Flores d’Arcais que la ley es el poder de los sin poder. Estoy seguro de que son muchos más los aspectos que se deberían tener en cuenta, y de que su concepción debe ser global e integrada, sin diferenciar si nos referimos a derechos en el plano analógico o digital, sencillamente deberían ser derechos de una nueva realidad.

Publicado en: Cinco Días (24.07.2020)

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1 COMENTARIO

  1. Para mí el problema, al que no le veo hoy por hoy una solución, esta en la diferencia de velocidades entre los tecnológico (rapidísima) y su regulación jurídica (lentísima), tan lenta que en muchas cuestiones seguimos con los códigos civiles de Justiniano (534) y Napoleón (1804). A esa velocidad es posible que cuando consigamos un marco normativo que regule la «privacidad» por ejemplo, la especie humana ya se haya extinguido.

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